SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.3. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados
La SC 0447/2010-R de 28 de junio, refiere: “Finalmente, en cuanto al argumento del Tribunal de Garantías para declarar la improcedencia del presente amparo, la falta de legitimación pasiva en razón a que los actos impugnados al ser Resoluciones emitidas, una por el Consejo Universitario y la otra por el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, ambas de la UMSS, sería aplicable la jurisprudencia constitucional como la sentada en la SSCC 0994/2005-R y 0457/2006-R por la que se estableció que el recurso -hoy acción- de amparo constitucional en esos casos debe ser dirigido contra todos los integrantes, y de no ser así habría falta de legitimación pasiva.
Analizados los alcances de la SC 0994/2005-R de 19 de agosto, en lo pertinente señaló que: '…cuando se impugna actos o resoluciones de entes colegiados la legitimación pasiva le corresponde a todos los integrantes del mismo, que participaron del acto denunciado. En consecuencia, los correcurridos' (…) 'no tienen legitimación pasiva para ser recurridos solos en el presente recurso, debiendo por ello ser declarado improcedente el recurso. Aquí es necesario aclarar que conforme disponen las normas del art. 11 del Estatuto Orgánico de la UAGRM (texto extraído de la página web www.uagrm.edu.bo): 'El gobierno de la Universidad lo ejercen los profesores y los alumnos, dentro del régimen paritario de representación, por medio de los siguientes órganos: a) El claustro Universitario, b) El Consejo Universitario, c) El Rector y Vicerrector de la Universidad, d) Los Consejos Directivos y e) Los Decanos o Directores y los Subdecanos o Subdirectores'; luego el art. 46 del mismo Estatuto, dispone que los Consejos Directivos, se conforman por:
En consecuencia, el recurso debió ser dirigido contra todos los componentes de la instancia descrita, pues fueron quienes emitieron la Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrícolas 005/04. De las citadas normas, también se extrae la inexistencia del 'Consejo de Carrera de Ingeniería Agronómica', tal y como denunció el recurrente; en consecuencia, la decisión por la que fue suspendido correspondió sólo al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrícolas, que, mediante Resolución 005/04 homologó la Resolución de una instancia inexistente para suspender al recurrente; en consecuencia la legitimación pasiva le corresponde a esa instancia como ya fue resuelto.
Al respecto, cabe señalar que si bien nos encontramos ante Resoluciones emitidas por entes colegiados; sin embargo, específicamente en el caso del Consejo Universitario, conviene remitirse al Estatuto Orgánico de la UMSS en lo que respecta a su conformación regida por el art. 31, señala: 'El Consejo Universitario estará conformado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto: a) El Rector que lo preside; b) El Vicerrector; c) Los Decanos y Directores de Escuela; d) Un Delegado Docente de Base por cada Facultad y Escuela; e) Dos Delegados Estudiantiles de base por cada Facultad y Escuela; f) Un Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes-Central; g) Dos Delegados de la Federación Universitaria Local;' lo que nos lleva a afirmar que el Consejo Universitario estaría integrado aproximadamente por más setenta personas con derecho a voz y voto.
Ahora bien, la acción de amparo constitucional posee entre sus características la inmediatez, y es de naturaleza extraordinaria y sumarísima, pues su objeto es proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, en consecuencia, su procedimiento es de trámite sumarísimo, conforme lo dispuesto por la norma prevista por el art. 129.I CPE, por lo que todos sus actuados se los debe realizar con la celeridad necesaria en cumplimiento de los principios rectores de la administración de justicia de celeridad y probidad consagrados por los preceptos del art. 115.I de la misma normativa legal, en cuyo mérito la acción de amparo debe ser admitida dentro de la veinticuatros horas y la audiencia llevarse a cabo en las cuarenta y ocho horas siguientes de notificada la parte demandada.
Con estos antecedentes, si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia, por lo que sólo a manera de nombrar una de las dificultades que representaría citar a todos y cada uno de los miembros de entes colegiados de la magnitud del presente caso, encontramos la obligación establecida en el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala: 'Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal', más aún si tomamos en cuenta que gran parte de los universitarios por sus características no poseen un domicilio real fijo, ni que decir del tiempo que tomaría citar a los mismos y la dificultad de recibir el informe de los recurridos, exigencia excesiva que puede incidir directamente en dificultar un acceso fácil a la justicia y lesionar el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados
- SC 0994/2005-R y otras emitidas en el mismo sentido, y se entiende que no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a legitimación pasiva
- Con relación a la subsidiariedad
- APROBAR