Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.7.
II.7. El Reglamento del Consejo Universitario en el art. 2, establece que está compuesto por decanos de carreras, un delegado del centro de estudiantes de cada área; los directores de carrera, un delegado del centro de estudiantes de cada carrera; un delegado docente de cada asociación de carrera; un delegado estudiantil de cada carrera; un delegado de la federación universitaria docente y un delegado de la Federación Universitaria Local, todos con derecho a voz y voto (fs. 11 vta. del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados
- SC 0994/2005-R y otras emitidas en el mismo sentido, y se entiende que no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a legitimación pasiva
- Con relación a la subsidiariedad
- APROBAR