SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2012

Fecha: 09-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de docente de la UPEA el 14 de septiembre de 2009, se presentó a la convocatoria a elecciones para optar a la Dirección de la Carrera de Comunicación Social de la citada Universidad, en la cual resultó electo con un 56% de votos a su favor; luego en mérito al informe jurídico de 18 de ese mes y año, fue posesionado y el 12 de octubre del mismo año, el Rector a.i. de la UPEA, emitió su memorando de designación como Director de la mencionada Carrera, en cumplimiento con los Estatutos y Reglamentos de la UPEA.

Posteriormente, el Consejo Universitario de la UPEA, convocó a sesión el “21” de enero de 2010, para tratar asuntos concernientes a la Universidad; sin embargo, a simple propuesta de un Consejero se puso en el orden del día el análisis de una supuesta infidencia de datos que habría protagonizado el accionante en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), porque había llevado una carta con nombres de docentes y autoridades de la UPEA de esa gestión, para que en la UMSA procedan a vetarlos; ante esta situación, el accionante pidió la palabra para hacer uso de su derecho a réplica, pero la Presidenta Docente del Consejo Universitario, Rosio Ovando Tarifa, no se la concedió; y consecuentemente, de manera arbitraria, mediante la Resolución 04/2010 de 20 de enero, se decidió pasarlo a la Comisión Sumarial Universitaria; empero, hasta la interposición de la presente acción, dicha Comisión aún no había sido conformada, ni se le hizo llegar notificación alguna.

Sin embargo, se convocó a sesión del Consejo Universitario para el 18 de febrero de 2010 y supuestamente habiéndose deliberado con la mayoría de los Consejeros y a petición de los mismos, la Presidenta Docente mediante Resolución 28/2010 de 18 de febrero, dispuso suspenderle del cargo de Director de la Carrera de Comunicación Social, con argumentos fuera de lugar; toda vez que, el accionante no tiene conocimiento de que se haya conformado una Comisión Sumarial y peor aún, no fue notificado, vulnerándose sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y fundamentalmente, al trabajo, desempeñando la docencia protegida por la Constitución Política del Estado.

Asimismo, los “aliados” de la Presidenta del Consejo Universitario procedieron a la toma de la Dirección de Carrera, impidiéndole el paso, sin que exista un fallo escrito y sin haber sido notificado con la Resolución de suspensión, vulnerando el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la UPEA, en franco abuso de poder.

Finalmente, manifiesta que el 23 de febrero de 2010, presentó una nota al Consejo Universitario para que se considere su suspensión determinada mediante la Resolución 28/2010, a pesar de que aún no se había resuelto el recurso de revocatoria interpuesto; además que, los miembros del Consejo Universitario, al momento de dictar el fallo de suspensión no tomaron en cuenta que dentro de sus atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico y el Reglamento General de la UPEA, no figura la de suspender de las funciones a ninguna autoridad de esa casa superior de estudios, incurriendo en incumplimiento de deberes, y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes.