SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2012
Fecha: 09-Jul-2012
Con relación a la subsidiariedad
En el caso motivo de la presente acción, el accionante interpuso un recurso de revocatoria contra la Resolución 04/2009, que remite los antecedentes de su caso a la Comisión Sumarial de la UPEA; posteriormente, cuando el Consejo Universitario pronunció la Resolución 28/2009, que le suspendió de sus funciones administrativas y pedagógicas hasta la conclusión del proceso sumario, Resolución contra la que presentó una nota solicitando la reconsideración de la misma, ambas impugnaciones no tuvieron respuesta. No obstante que, el Reglamento de Procesos Universitarios, en el Capítulo III De La Apelación, señala “….que contra los fallos de la Sala del Tribunal de procesos Universitarios procede el recurso de apelación…”.
Ahora bien, conforme la jurisprudencia descrita en la parte medular del Fundamento Jurídico III.2, la subregla de improcedencia descrita en el punto “…2 inc. b), el accionante utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…” ; vale decir, que el accionante si bien interpuso un medio de defensa útil y procedente para la defensa de sus derechos, en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación de esta acción, pendiente de resolución, porque el Tribunal de Procesos Universitarios, aun no se había pronunciado el fallo del proceso sumario el cual es apelable.
Finalmente, teniendo en cuenta que la acción de amparo constitucional supone la utilización y agotamiento previo de todos los medios de defensa y recursos que la ley le franquee y apeladas las mismas recién existe la posibilidad de ingresar a su consideración y si el caso lo amerita, otorgar la tutela que brinda esta acción de defensa, en el caso de autos aún restaba la posibilidad de plantear la apelación contra el fallo que emita el Tribunal Sumarial de la UPEA; empero, el accionante acudió directamente a la vía del amparo constitucional equivocando el camino; toda vez que, no es permisible activar la jurisdicción constitucional directamente, desconociendo el procedimiento establecido en los Reglamentos de la UPEA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados
- SC 0994/2005-R y otras emitidas en el mismo sentido, y se entiende que no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a legitimación pasiva
- Con relación a la subsidiariedad
- APROBAR