Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.1.
II.1. El 14 de septiembre de 2009, el accionante se presentó a la convocatoria de elecciones para Director de la Carrera de Comunicación Social y resultó electo; posteriormente, en mérito a la opinión jurídica 190/2009 de 28 de septiembre, fue posesionado; y asimismo, el 12 de octubre del mismo año, fue emitido su memorándum de designación como Director de la Carrera de Comunicación Social (fs. 4 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados
- SC 0994/2005-R y otras emitidas en el mismo sentido, y se entiende que no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a legitimación pasiva
- Con relación a la subsidiariedad
- APROBAR