Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, se evidencia que la Resolución 04/2010, emitida por el Consejo Universitario de la UPEA, determinó la remisión de todos los antecedentes de los presuntos actos cometidos por el accionante a la Comisión Sumarial, Resolución que fue impugnada mediante recurso de revocatoria conforme a lo estipulado por la Ley de Procedimiento Administrativo; asimismo, el 10 de febrero, el Consejo Universitario emitió la Resolución 28/2010, por la cual determinó suspender de sus funciones administrativas y académicas al accionante mientras dure el proceso universitario, Resolución contra la que presentó la reconsideración y no tuvo respuesta hasta la interposición de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados
- SC 0994/2005-R y otras emitidas en el mismo sentido, y se entiende que no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a legitimación pasiva
- Con relación a la subsidiariedad
- APROBAR