Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.5.
II.5. Consta la nota de solicitud de reconsideración, presentada por el accionante el 24 de febrero de 2010, en la que señala que amparado en el art. 24 de la CPE, concordante con el art. 25 del “Reglamento del HCU (Estatuto de la UPEA)” (sic), se proponga al Pleno del Concejo la reconsideración de la Resolución de 28/2010, con la que aún no había sido notificado (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados
- SC 0994/2005-R y otras emitidas en el mismo sentido, y se entiende que no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a legitimación pasiva
- Con relación a la subsidiariedad
- APROBAR