SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
El Fiscal de Materia codemandado, Genaro Quenta Fernández, brindó informe oral en audiencia, cursante de fs. 91 vta. a 92 vta., señalando lo siguiente: a) Efectivamente hubo un memorial de presentación espontánea donde se decretó “se tomará su declaración oportunamente”; b) Se dijo en audiencia que su autoridad tendría interés, no siendo así, al estar todas sus actuaciones respaldadas incluso hizo informe sobre el allanamiento, no existiendo observaciones; c) Nancy Bertha Mamani Condori, presentó memorial indicando “se abstenga de realizar acto de investigación por recusación”; a ello dispuso, “estése al art. 73 de la LOMP”, que prevé que dentro de los tres días de conocida la causal, las partes podrán fundar la recusación ante el fiscal jerárquico, no “dice” ante el fiscal de materia; además, el parágrafo segundo de la Ley mencionada determina que la acción penal no se suspende, salvo los casos y formas previstas por ley; éste es el procedimiento, mientras no llegue la notificación de recusación de la “Fiscalía de Distrito” (sic), no podía parar las investigaciones; d) La representada del accionante debía prestar su declaración el 29 de marzo de 2012, a horas 14:30; al no haberse hecho presente, a horas 14:45, se suspendió la audiencia y se libró mandamiento de aprehensión en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); e) La “Fiscalía de Distrito” le notificó a horas 15:39, de la fecha aludida, cuando ya había expedido mandamiento de aprehensión con plena facultad. Además, la Fiscal Departamental rechazó la recusación y le ratificó en la dirección funcional del caso; y, f) No existe notificación tácita, las formas están en el Código de Procedimiento Penal; no queriendo las imputadas someterse al proceso estipulado en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, donde se establece que la presentación espontánea por sí sola, no desvirtúa los peligros procesales. Finalmente alegó que la acción de libertad no es sustitutiva de los recursos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. La tutela al debido proceso vía acción de libertad
- Fragmento 22
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 24
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- Fragmento 27
- Con referencia al Fiscal de Materia demandado, Genaro Quenta Fernández
- Fragmento 29
- En cuanto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz codemandado, Javier Rolando Chaca Quina
- APROBAR