SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2012

Fecha: 09-Jul-2012

Fragmento 29

           La representada del accionante formuló recusación contra el Fiscal a cargo de la investigación ante la Fiscal Departamental, quien previo el trámite de ley mediante Resolución de 30 de marzo de 2012, la desestimó, ordenando al Fiscal de Materia prosiga con el conocimiento de la causa, determinación que a juicio del accionante carece de valor al estar dicha autoridad, recusada. En efecto, Nancy Bertha Mamani Condori, coimputada en la investigación que se sigue a la hoy representada del accionante, que no es parte de la presente acción de libertad, el 5 de abril de 2012, puso en conocimiento de la Fiscal Departamental, que había sido recusada (fs. 16), cuyo memorial conforme consta a fs. 64 y 65, fue presentado ante el Fiscal General del Estado, el 4 del mismo mes y año, quien por decreto de 9 de ese mes y año, dispuso la notificación a la autoridad recusada para que eleve el informe de ley (fs. 67). En consecuencia, todos estos actuados se suscitaron cuatro días posteriores al pronunciamiento de la Resolución 181/2012, cuya data es de 30 de marzo de 2012; por lo que la Fiscal Departamental al resolver la recusación del Fiscal de Materia no incurrió en acto ilegal alguno.