Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 20 de octubre de 2011, la hoy representada por el accionante, Rogelia Montes Vargas, conforme a lo previsto por el art. 223 del CPP, se presentó espontáneamente ante el Fiscal de Materia codemandado, Genaro Quenta Fernández, solicitando señale día y hora para su declaración y se mantenga su estado de libertad para ejercer su defensa técnica y material, dentro del proceso investigativo en su contra. El decreto de 21 del mismo mes y año de la autoridad fiscal expresa: “Téngase por apersonada…”; respecto a su declaración: “…se procederá oportunamente a llamarla”; sobre lo demás, “se considerará en su oportunidad” (fs. 85 y vta.; 86).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. La tutela al debido proceso vía acción de libertad
- Fragmento 22
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 24
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- Fragmento 27
- Con referencia al Fiscal de Materia demandado, Genaro Quenta Fernández
- Fragmento 29
- En cuanto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz codemandado, Javier Rolando Chaca Quina
- APROBAR