SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.6.
II.6. A fs. 26, consta citación de 21 de marzo de 2012, expedida por el fiscal Genaro Quenta Fernández, dirigida a Rogelia Montes Vargas -ahora representada por el accionante-, a objeto de que preste su declaración informativa el 29 de dicho mes y año, a horas 14:30, dentro de la investigación seguida en su contra por la supuesta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, incumplimiento de deberes y falsificación de sellos, papel sellado y timbres “reaceptación”; con la advertencia de que “en caso de incumplimiento se librar(ía) orden de aprehensión en aplicación del art. 224 del CPP”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. La tutela al debido proceso vía acción de libertad
- Fragmento 22
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 24
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- Fragmento 27
- Con referencia al Fiscal de Materia demandado, Genaro Quenta Fernández
- Fragmento 29
- En cuanto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz codemandado, Javier Rolando Chaca Quina
- APROBAR