SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2012

Fecha: 09-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nancy Bertha Mamani Condori y su representada, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros, a denuncia de René Quispe Huanca, Director de Transparencia del Gobierno Municipal de El Alto; quien el 7 de octubre de 2011, habría allanado y requisado el escritorio de la fuente laboral de su defendida, usurpando funciones del Fiscal y del Juez de Instrucción en lo Penal, colectando documentación que fue entregada posteriormente al Fiscal de Materia asignado al caso -hoy codemandado-, Genaro Quenta Fernández; hecho que motivó su “presentación espontánea” mediante memorial cuyo decreto señala: “Téngase por apersonada”, sin que se hubiera fijado día y hora para su declaración, ni pronunciado sobre su “libertad”; por lo que acudió al Juez de control jurisdiccional; sin embargo, este control “no se logra notificar hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad” (sic).

Mientras ello sucedía, el Fiscal de Materia -codemandado- solicitó mandamiento de allanamiento al Juez cautelar el 25 de octubre de 2011, que fue librado el 26 de ese mes y año, ejecutándose el mismo día a horas 15:15 -en el escritorio de su representada-, cuando se encontraba ocupado por un nuevo funcionario (Alfredo Laura Chacón), designado por memorándum de 24 del mes y año mencionados; no obstante, en el acta figura el escritorio de la procesada, cuando ella se encontraba con vacaciones forzadas; motivos por los que, la coprocesada, Nancy Bertha Mamani Condori, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, ante el Juez ahora codemandado, al cual su representada se adhirió, recibiendo como respuesta “se tiene presente”, sin pronunciarse conforme a ley; razón por la que planteó “recurso de reposición”, que no salió de Despacho hasta la formulación de la presente acción.

El 27 de marzo de 2012, interpuso recusación contra el Fiscal de Materia codemandado, Genaro Quenta Fernández; empero, la Fiscal Departamental no notificó oportunamente al indicado, por lo que adjuntando copia de la recusación, presentó memorial haciéndole conocer que se encontraba recusado; estableciendo el decreto de igual mes y año: “…estése al procedimiento dispuesto en el art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico”. Posteriormente, anoticiada que el Fiscal de Materia se reunía con la Fiscal Departamental para emitir resolución de rechazo a la recusación; la coprocesada Nancy Bertha Mamani Condori, planteó recusación contra esta última, el 4 de abril de 2012, puesta a su conocimiento el 5 de ese mes y año, a horas 11:40; no obstante, la Fiscal Departamental dictó la Resolución 181/2012 de 30 de marzo, en franca contravención del “art. 203” de la Constitución Política del Estado (CPE).

Finalmente manifiesta que su representada es perseguida ilegalmente por la autoridad fiscal codemandada, al haber librado mandamiento de “detención” pese a estar pendiente la complementación a la Resolución de rechazo de su recusación y al no haber informado dentro las veinticuatro horas al Juez a cargo del control de la investigación. Por otra parte, la Resolución de la Fiscal Departamental que rechazó la recusación, carece de valor por estar ésta recusada. En cuanto al Juez codemandado, no le dio tutela ni le escuchó, sin dar respuesta a los innumerables memoriales de solicitud de control jurisdiccional que impetró; existiendo por ende amenaza de privación de libertad, al ser inminente la  “detención” de su representada sin fundamento legal.