SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2012

Fecha: 09-Jul-2012

Con referencia al Fiscal de Materia demandado, Genaro Quenta Fernández

           Si bien el aludido decreto del Fiscal, no se pronunció expresamente sobre la libertad de la imputada, resulta también evidente que la autoridad fiscal no restringió ni amenazó de manera alguna el derecho a la libertad de la representada del accionante, pues no dispuso menos libró orden de aprehensión en su contra, por lo que de esta parte, el Fiscal codemandado no incurrió en acto ilegal que lesione su derecho a la libertad; no obstante, ésta, estimando que el Fiscal omitió referirse sobre su libertad, el 27 del mismo mes y año, acudió ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal codemandado, solicitando control jurisdiccional sobre este aspecto y se señale fecha para que preste su declaración informativa, a lo que la autoridad judicial -en suplencia legal-, requirió informe al Fiscal sobre los aspectos denunciados. Si bien no cursa en antecedentes la forma en que habría sido resuelta esta denuncia, se establece que no existe mayor perturbación o amenaza del derecho a la libertad de la representada del accionante por parte del Fiscal demandado, sino hasta la orden de citación expedida por dicha autoridad, el 21 de marzo de 2012, para que la imputada preste su declaración informativa el 29 del mes y año mencionados; citación emitida bajo conminatoria de librar orden de aprehensión, circunstancia que como señala el accionante, amenaza el derecho a la libertad de su representada.

           En ese sentido, se tiene que el art. 224 del CPP, prevé que si el imputado no se presenta en el término que se le fije, ni justifique impedimento legítimo, la autoridad competente expedirá mandamiento de aprehensión, de donde la señalada conminatoria, no puede ser considerada ilegal, debiendo en todo caso la imputada comparecer y someterse al proceso.

           Asimismo, cursa en antecedentes, que la representada del accionante, dos días antes de la fecha prevista para su declaración, recusó al señalado Fiscal ante la Fiscal Departamental y el día de la audiencia, minutos previos a la hora establecida, hizo conocer al Fiscal de Materia que le había recusado, solicitándole se inhiba del conocimiento de la causa. Según lo informado por el Fiscal en audiencia, no habiéndose hecho presente la representada a objeto de prestar su declaración, ordenó como incumbe librar mandamiento de aprehensión de conformidad al art. 224 del CPP. Al respecto, el accionante considera que por efecto de la recusación, el Fiscal de Materia no podía emitir mandamiento de aprehensión y que al haberlo hecho, su representada se halla perseguida ilegalmente; que si bien la recusación fue desestimada, estaría pendiente la complementación que solicitó de la Resolución dictada por la Fiscal Departamental. Pues bien, de ser esto así, en los términos que plantea el accionante, respecto a los supuestos actos ilegales que atribuye al Fiscal de Materia, en cuanto a la orden de que se expida mandamiento de aprehensión, extremo directamente vinculado con el derecho a la libertad, tenía en todo caso expedita la vía del Juez cautelar para plantear su denuncia, a los efectos de que la autoridad judicial, con plenitud de jurisdicción y competencia, adopte las medidas que sean pertinentes para restablecer el derecho a la libertad de su representada, no pudiendo activar directamente la acción de libertad, dado su carácter excepcionalmente subsidiario.

           Sobre la solicitud del mismo Fiscal al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, a efectos de que expida mandamiento de allanamiento, registro y secuestro de la documentación y equipos pertenecientes a la representada del accionante en su calidad de funcionaria del Gobierno Municipal de El Alto; la Resolución 538/2011, emitida por el Juez en suplencia legal; la ejecución del mandamiento y el secuestro de ciertos objetos y que anteriormente dicho acto habría sido realizado por un funcionario sin jurisdicción y competencia, son aspectos que no tienen ninguna relación con el derecho a la libertad de la representada del accionante, por lo que no atañe su análisis por vía de esta acción tutelar.