SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2012
Fecha: 09-Jul-2012
Fragmento 27
El accionante, denuncia en primer lugar que, habiéndose presentado espontáneamente su representada ante el Fiscal de Materia encargado de la investigación, de conformidad a lo establecido por el art. 223 del CPP, solicitando se señale día y hora para que se reciba su declaración y mantenga su estado de libertad, dentro de la investigación iniciada en su contra; el indicado, no se habría pronunciado puntualmente sobre tales aspectos, lo que motivó a su vez tenga que acudir al Juez cautelar denunciando estos extremos. Dicha presentación espontánea según los datos del proceso, se produjo mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2011, providenciado el 21 del mismo mes y año, por el Fiscal codemandado en sentido que se la tenía por apersonada y respecto al día y hora de su declaración “…se proceder(ía) oportunamente a llamarla” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. La tutela al debido proceso vía acción de libertad
- Fragmento 22
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 24
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- Fragmento 27
- Con referencia al Fiscal de Materia demandado, Genaro Quenta Fernández
- Fragmento 29
- En cuanto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz codemandado, Javier Rolando Chaca Quina
- APROBAR