SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2012

Fecha: 09-Jul-2012

En cuanto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz codemandado, Javier Rolando Chaca Quina

           El accionante, respecto a esta autoridad, denuncia básicamente que no dio respuesta a sus “innumerables” memoriales donde solicitó control jurisdiccional. Ahora bien, de los antecedentes que informan el proceso, se establece que su representada, el 27 de octubre de 2011, requirió al Juez demandado, “control jurisdiccional”, para que se conmine al Fiscal pronunciarse sobre su presentación espontánea, petición que habría sido reiterada el 30 de marzo de 2012, según lo informado por el Juez, pues dicha solicitud no cursa en obrados, habiendo dispuesto informe el Fiscal. Asimismo, se tiene el memorial de 13 de abril de igual año, fecha de interposición de la presente acción de libertad, impetrando al Juez demandado “cumpla plazos y labor de control jurisdiccional” y despache los memoriales dentro del plazo estipulado por el art. 132 del CPP, el cual resulta por demás escueto, pues no da mayores detalles respecto a qué clase de “control jurisdiccional” se pide, sino que más bien hace alusión a un recurso de reposición.

           En consecuencia, lo impugnado contra la autoridad judicial vía acción de libertad, además de ser poco preciso, no fue debidamente sustentado, menos en cuanto a su correspondencia inmediata y directa que tuviese con el derecho a la libertad; en todo caso, tales denuncias deberán ser resueltas a través de los medios legales previstos por ley y en caso de no obtenerse la tutela requerida, acudirse a la acción de amparo constitucional, al tratarse de cuestiones, si bien relacionadas con el debido proceso, pero sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho aludido.