SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2012
Fecha: 09-Jul-2012
En cuanto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz codemandado, Javier Rolando Chaca Quina
El accionante, respecto a esta autoridad, denuncia básicamente que no dio respuesta a sus “innumerables” memoriales donde solicitó control jurisdiccional. Ahora bien, de los antecedentes que informan el proceso, se establece que su representada, el 27 de octubre de 2011, requirió al Juez demandado, “control jurisdiccional”, para que se conmine al Fiscal pronunciarse sobre su presentación espontánea, petición que habría sido reiterada el 30 de marzo de 2012, según lo informado por el Juez, pues dicha solicitud no cursa en obrados, habiendo dispuesto informe el Fiscal. Asimismo, se tiene el memorial de 13 de abril de igual año, fecha de interposición de la presente acción de libertad, impetrando al Juez demandado “cumpla plazos y labor de control jurisdiccional” y despache los memoriales dentro del plazo estipulado por el art. 132 del CPP, el cual resulta por demás escueto, pues no da mayores detalles respecto a qué clase de “control jurisdiccional” se pide, sino que más bien hace alusión a un recurso de reposición.
En consecuencia, lo impugnado contra la autoridad judicial vía acción de libertad, además de ser poco preciso, no fue debidamente sustentado, menos en cuanto a su correspondencia inmediata y directa que tuviese con el derecho a la libertad; en todo caso, tales denuncias deberán ser resueltas a través de los medios legales previstos por ley y en caso de no obtenerse la tutela requerida, acudirse a la acción de amparo constitucional, al tratarse de cuestiones, si bien relacionadas con el debido proceso, pero sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho aludido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. La tutela al debido proceso vía acción de libertad
- Fragmento 22
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 24
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- Fragmento 27
- Con referencia al Fiscal de Materia demandado, Genaro Quenta Fernández
- Fragmento 29
- En cuanto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz codemandado, Javier Rolando Chaca Quina
- APROBAR