SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2012
Fecha: 09-Jul-2012
i)
Finalmente, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz codemandado, Javier Rolando Chaca Quina, presentó también informe escrito cursante a fs. 56, manifestando lo siguiente: i) El 21 de noviembre de 2011, Nancy Bertha Mamani Condori, presentó incidente de actividad procesal defectuosa; ii) Por memorial de 2 de abril de 2012, Rogelia Montes Vargas, se adhirió, corriéndose en traslado -encontrándose para resolución-; iii) El 30 de marzo de igual año, se solicitó control jurisdiccional a efectos que el Fiscal de Materia, se pronuncie sobre la presentación espontánea; ordenando el 2 de abril del mismo año, se ponga en conocimiento de este sujeto procesal; y, iv) El recurso de reposición mereció providencia determinando se adjunte la boleta correspondiente para su consideración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. La tutela al debido proceso vía acción de libertad
- Fragmento 22
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 24
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- Fragmento 27
- Con referencia al Fiscal de Materia demandado, Genaro Quenta Fernández
- Fragmento 29
- En cuanto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz codemandado, Javier Rolando Chaca Quina
- APROBAR