SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2012
Fecha: 09-Jul-2012
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27/2012 de 17 de abril, cursante de fs. 97 a 98 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) La defendida del accionante se adhirió al incidente de actividad procesal defectuosa, que a la fecha se encuentra sin haberse resuelto, lo que impide se pueda ingresar al análisis de fondo; y, b) La vía constitucional se apertura agotadas las instancias ordinarias y una vez que el juez de control de garantías hubiese resuelto una pretensión del accionante; decisión donde tendría que generarse vulneración de derechos y garantías constitucionales y procesales para que este Tribunal pudiese analizar y resolver.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. La tutela al debido proceso vía acción de libertad
- Fragmento 22
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 24
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural
- Fragmento 27
- Con referencia al Fiscal de Materia demandado, Genaro Quenta Fernández
- Fragmento 29
- En cuanto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz codemandado, Javier Rolando Chaca Quina
- APROBAR