SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2012

Fecha: 09-Jul-2012

cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación

           En igual sentido, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, modulando la línea jurisprudencial establecida en la 0080/2010-R de 3 de mayo, precisó los alcances de esta subsidiariedad excepcional, refiriéndose a los casos en los que ya se dio aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación y se hubieran producido presuntas lesiones al derecho a la libertad, puntualizando: “…cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación” (las negrillas son nuestras).

           Por consiguiente, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, se tiene que, ante una presunta vulneración del derecho fundamental a la libertad que provenga del fiscal o de la Policía Boliviana, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, se debe en principio denunciar los actos procesales defectuosos a través del mecanismo citado precedentemente.