SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2012
Fecha: 09-Jul-2012
1)
Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 22 de marzo de 2010, cursante a fs. 149 de obrados manifestó: 1) En ejecución de fallos, dentro del proceso ejecutivo seguido por José Walker Paniagua contra Carlos Vargas Caso libró mandamiento de desapoderamiento dando cumplimiento al art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) El acta de desapoderamiento individualiza a Harold Valda como depositario; 3) El Auto de Vista 245 de 31 de mayo de 2007, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, excluye de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento a María del Carmen Canchi Rodríguez, no así a la hoy accionante que es una persona diferente; y, 4) Respetó las normas adjetivas civiles y el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2. Derecho a la igualdad
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- III.4. En cuanto al derecho a la defensa
- III.5. Derecho a la vivienda
- los gobiernos tienen la obligación de procurar que todos sus residentes puedan ejercer este derecho
- III.6. Límites de la cosa juzgada
- III.7. El rol del juez en el proceso civil
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. Otras consideraciones
- APROBAR