Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.4.
II.4. A solicitud de José Walker Paniagua Castellón, se emitió el Auto de 6 de diciembre de 2008, que ordenó librar nuevo mandamiento de desapoderamiento contra el demandado encomendado su ejecución al Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, pero el 28 de enero del 2009 es representada señalando que no se pudo ejecutar la orden, debido al fallecimiento del ejecutado y que el inmueble estaba ocupado por Vicente Visir Valda Ascarraga, María del Carmen Canchi Rodríguez, Florentina Rodríguez de Canchi, Rosa Ascarraga de Valda, Karina Canchi Rodríguez y los menores AA y BB (fs. 44 vta. y 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2. Derecho a la igualdad
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- III.4. En cuanto al derecho a la defensa
- III.5. Derecho a la vivienda
- los gobiernos tienen la obligación de procurar que todos sus residentes puedan ejercer este derecho
- III.6. Límites de la cosa juzgada
- III.7. El rol del juez en el proceso civil
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. Otras consideraciones
- APROBAR