SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.3.
II.3. El 16 de julio de 2005, a tiempo de apersonarse, la ahora accionante presentó oposición solicitando su exclusión de cualquier mandamiento de desapoderamiento, arguyendo entre otros que: i) Se encuentra viviendo junto a su familia en el inmueble objeto de la controversia desde hace más de veinticinco años; ii) No se puede alterar su derecho hasta que no sea vencida en proceso ordinario; iii) El inmueble está inscrito a favor de Antonio Carlos Rico Toro Vargas, habiendo iniciado proceso de usucapión contra sus herederos quienes contestaron la demanda; y iv) El ejecutante tenía conocimiento de la situación real de la casa por ser su vecino y patrocinar a Carlos Vargas Caso en el proceso de usucapión; empero, fue rechazada por Auto de 4 de octubre de 2005, y al ser apelada mereció se pronuncie el Auto de Vista 245 de 31 de mayo de 2007, emitido por la Sala Civil Primera de Corte Superior de Justicia que determinó revocarla, excluyéndola de la orden de desapoderamiento por no ser parte del proceso (fs. 15 a 19, 20 a 22 vta. y 58 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2. Derecho a la igualdad
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- III.4. En cuanto al derecho a la defensa
- III.5. Derecho a la vivienda
- los gobiernos tienen la obligación de procurar que todos sus residentes puedan ejercer este derecho
- III.6. Límites de la cosa juzgada
- III.7. El rol del juez en el proceso civil
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. Otras consideraciones
- APROBAR