Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.1.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
Cabe mencionar que los derechos fundamentales no son una simple declaración formal sino que su reconocimiento implica la obligatoriedad de protegerlo de modo que la persona que se considera afectada pueda acceder a los tribunales a reclamar el cese de la amenaza, de la restricción o la supresión del derecho invocado como lesionado, es decir, en un Estado de Derecho no es suficiente que los derechos fundamentales sean reconocidos constitucionalmente y que existan leyes, sino que se debe proporcionar a sus titulares los medios también constitucionales para ejercerlos efectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2. Derecho a la igualdad
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- III.4. En cuanto al derecho a la defensa
- III.5. Derecho a la vivienda
- los gobiernos tienen la obligación de procurar que todos sus residentes puedan ejercer este derecho
- III.6. Límites de la cosa juzgada
- III.7. El rol del juez en el proceso civil
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. Otras consideraciones
- APROBAR