SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2012
Fecha: 09-Jul-2012
i)
José Walker Paniagua Castellón, mediante memorial presentado el 23 de marzo de 2010, indicó: i) La accionante no señala el número de inmueble ni tiene registro domiciliario; ii) Los Autos de Vista no causan jurisprudencia ni acreditan derecho alguno sobre el inmueble de la litis; iii) La autoridad demandada dio cumplimiento a la entrega del inmueble demandado y declarado probado en el fallo; iv) La accionante no es propietaria ni poseedora sino una detentadora, ya que la Resolución de usucapión no está ejecutoriada; v) Florentina Rodríguez de Canchi -hoy accionante- no es parte del proceso, y el mandamiento de desapoderamiento lanzó a María del Carmen Canchi Rodríguez, Harold Valda y Vicente Visir Valda; y, vi) Existen recursos ordinarios e incidentes que aún pueden ser presentados si la accionante se considera supuestamente afectada. En base a ello solicita se declare improcedente la presente acción por falta de personería e incumplimiento del art. 129.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2. Derecho a la igualdad
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- III.4. En cuanto al derecho a la defensa
- III.5. Derecho a la vivienda
- los gobiernos tienen la obligación de procurar que todos sus residentes puedan ejercer este derecho
- III.6. Límites de la cosa juzgada
- III.7. El rol del juez en el proceso civil
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. Otras consideraciones
- APROBAR