SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que por más de veintinueve años vive junto a su familia en un humilde inmueble ubicado en el “barrio 4 de noviembre, calle 2, s/n, zona Oeste tercer anillo de circunvalación, U.V.ET. manzana 10”, y a fin de regularizarla inició proceso de usucapión en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial obteniendo Resolución a su favor; empero, desde que inició el mencionado proceso Carlos Vargas Caso y el abogado José Walker Paniagua Castellón inventaron un documento de venta ficticia a favor de este último iniciando un sin número de procesos civiles y penales en su contra para apoderarse de su casa.
Uno de ellos, es el proceso ejecutivo de cumplimiento planteado el 2004 por José Walker Paniagua Castellón contra Carlos Vargas Caso radicado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, a cargo de la autoridad hoy demandada, donde planteó oposición al mandamiento de desapoderamiento expresando que es ella quien está ocupando la casa, pero fue rechazado el 4 de octubre de 2005, y al ser apelada fue revocada por Auto de Vista de 31 de mayo de 2007, pronunciada por entonces la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, que dispone su exclusión del mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble motivo de la litis.
Sostiene que a pesar que el ejecutante solicitó la ampliación del mandamiento de desapoderamiento en contra suya y de su familia fue negada por Auto de 28 de julio de 2006, confirmada por la Sala Civil Primera, manifestando que la Resolución surte sus efectos entre las partes que intervinieron en el proceso y no afectan los derechos de terceros; sin embargo, la autoridad hoy demandada, libró mandamiento de desapoderamiento el 9 de octubre de 2007 en contra suya y de las personas que habitan el inmueble motivo de la controversia, ejecutándose el mandamiento por la Oficial de Diligencias el 2 de diciembre de 2009, quien sin identificarse como funcionaria pública, a punta de golpes de combo y otros rompieron la puerta de ingreso de su domicilio logrando lanzarla a la calle con la ayuda de varios delincuentes traídos por el ejecutante, sustrayéndose bienes muebles como ser dos cámaras fotográficas, dinero y otros.
Por otra parte, afirma que Antonio Carlos Rico Toro y José Walker Paniagua Castellón, incoaron en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil interdicto de recobrar la posesión en contra suya, pero fue declarada improbada por Resolución de 2 de abril de 2003, confirmada mediante Auto de Vista de 28 de octubre de 2005, revistiendo el fallo de la calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2. Derecho a la igualdad
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- III.4. En cuanto al derecho a la defensa
- III.5. Derecho a la vivienda
- los gobiernos tienen la obligación de procurar que todos sus residentes puedan ejercer este derecho
- III.6. Límites de la cosa juzgada
- III.7. El rol del juez en el proceso civil
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. Otras consideraciones
- APROBAR