SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.6.  Límites de la cosa juzgada

Una institución importante del Derecho Procesal Civil es la cosa juzgada, entendida no sólo como un efecto natural de la resolución o como la declaración del derecho reconocido sino que parafraseando al célebre profesor Liebman debe ser concebida como una cualidad que adquiere la resolución -la inmutabilidad- y como tal proporciona firmeza al fallo respecto a las partes intervinientes en un proceso y a terceros.

Nuestro Código Civil en el art. 1319 establece: “la cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”, precepto legal del que se establece los límites de la cosa juzgada, tanto los elementos objetivos (cosa y causa petendi) y los elementos subjetivos (personas y carácter con que actúan) que son categorías de análisis que sirven para determinar los efectos previstos en el art. 1451 del citado Código que indica: “lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes”.