SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2012

Fecha: 09-Jul-2012

a)

A tiempo de hacer uso de la réplica manifestó: a) El anterior Oficial de Diligencias, antes de cometerse el acto ilegal, presentó informe indicando que son seis a siete personas las que viven en el inmueble, entre ellas está su cliente; b) El acto arbitrario es el Auto de 4 de noviembre de 2009, con el que se elaboró el mandamiento de desapoderamiento.

En audiencia, señaló que: a) La acción de tutela no cumple con los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debido a que no precisa los derechos y las garantías que se consideran restringidos o suprimidos; b) La acción de amparo constitucional procede contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario; empero, el mandamiento es una orden no una resolución; c) La ejecución de resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario; y, d) Se ejecutó el desapoderamiento con el auxilio de la fuerza pública y de un Notario de Fe Pública donde no consta la participación de la ahora accionante.