SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.8.  Análisis del caso concreto

Previo al análisis de la problemática planteada cabe manifestar que al advertirse la lesión de derechos fundamentales donde el daño es real, actual e irreparable se hace necesario brindar una protección pronta y oportuna para poner freno a las medidas ilegales e indebidas cometidas por autoridades públicas o por particulares, prescindiendo del principio de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1.1, ya que no es suficiente que los derechos fundamentales sean reconocidos constitucionalmente sino que es deber de sus instituciones, rectoras de la vida en sociedad, proteger los derechos de las personas, motivos que obligan a este Tribunal Constitucional Plurinacional analizar la problemática planteada.

En el presente caso, la accionante sostiene la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, igualdad de las partes, derecho a ser oído, alcances del fallo y cosa juzgada, por cuanto la autoridad demandada libró mandamiento de desapoderamiento de su inmueble sin que ella sea parte del proceso ejecutivo seguido por José Walker Paniagua Castellón contra Carlos Vargas Caso.

De la compulsa de antecedentes se evidencia el pronunciamiento de la Resolución 49/2005 de 18 de abril, dentro del proceso ejecutivo de cumplimiento de obligación incoada por José Walker Paniagua Castellón contra Carlos Vargas Caso, que está revestido de la calidad de cosa juzgada, por ende, sus efectos y consecuencias solo alcanzan a las partes que intervinieron en dicho proceso conforme se expuso ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2, es decir, los límites de la cosa juzgada afectan a José Walker Paniagua Castellón, Carlos Vargas Caso, sus herederos y causahabientes; y, si bien esto no es óbice para que terceros ajenos puedan ser lanzados conforme señala el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, sin embargo, al haberse presentado oposición al mandamiento de desapoderamiento el 16 de julio de 2005, que fue declarado probado mediante Auto de Vista 245 de 31 de mayo de 2007, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior, corresponde observarla sin alterar ni modificar su contenido. En efecto, al existir una decisión judicial que es favorable a la hoy accionante, el ejecutante José Walker Paniagua Castellón -tercero interesado en la presente acción- tiene la posibilidad de plantear por cuerda separada las acciones legales que considera pertinente para vencer en juicio ordinario y contradictorio a la oposicionista

Por otra parte, se advierte también que la autoridad demandada no ejerció su rol de director del proceso que le exige el deber de vigilar las actuaciones realizadas por su personal subalterno, omisión que ocasionó la vulneración del derecho a la vivienda de la accionante, derecho humano fundamental que debe ser protegido conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.4; y, si bien la accionante no expuso concretamente el citado derecho; sin embargo, al haber señalado el art. 19.I. de la CPE y mencionado en su memorial de acción de amparo constitucional “ME OBLIGO POR LA FUERZA A ENTREGAR MI INMUEBLE en el cual vivo con mi familia por casi treinta años” corresponde ser analizado y protegido en la construcción de una sociedad justa y armoniosa prevista en el art. 9.1 de la CPE.

En cuanto a los derechos al debido proceso, a la defensa e igualdad, no se advierte su vulneración, debido a que el memorial de 16 de julio de 2005, presentado por la accionante, de oposición al mandamiento de desapoderamiento fue aceptado y tramitado hasta lograr obtener el pronunciamiento del Auto de Vista 245 de 31 de mayo de 2007, que dispone su exclusión de la orden de desapoderamiento, habiendo ejercido en todo el trámite procesal entre otros, su derecho a la defensa e impugnación en igualdad de condiciones que las partes principales del proceso ejecutivo.