SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.7.         El rol del juez en el proceso civil

El art. 180.I de la CPE establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; y al ser una función esencial del Estado la conformación de una sociedad justa y armoniosa, con plena justicia social, se ha instituido como rol esencial del juez la búsqueda de la verdad objetiva.

En efecto, a diferencia del modelo de “juez dictador”, propio de los gobiernos revolucionarios, que le otorgan enormes poderes frente al ciudadano común o el “juez espectador” que dicta su fallo -pero alejado de la realidad- el art. 87 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que el juez es el director del proceso, dotándole de potestades especiales entre ellas, el deber de vigilar al personal subalterno para que estos cumplan correctamente las funciones que les competen y las facultades de mejor proveer, previstos en los arts. 3 inc. 6), 4 inc. 4) y 378 del Código adjetivo civil con el único propósito de direccionar las actuaciones del juzgado y descubrir la verdad material sobre lo formal, pues el Estado tiene interés en la resolución de los conflictos, por más que éstos sean de naturaleza privada, por ende, es deber principal del juez dictar una resolución justa o lo más justa posible, utilizando los medios que el proceso judicial le brinda y si bien la carga de la prueba corresponde a las partes; sin embargo, si no está convencido de cómo ocurrieron los hechos controvertidos, debe procurar el diligenciamiento de los medios de prueba que considere pertinente para tomar convicción de los hechos litigiosos y pronunciar una sentencia justa.