SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2012
Fecha: 09-Jul-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 26/2010 de 23 de marzo, cursante de fs. 185 a 186, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento librado y ejecutado por la Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, ordenando que “…en el día libre nuevo mandamiento de desapoderamiento contra las personas que ocupan actualmente el inmueble y restituya de la misma forma la posesión del inmueble de la litis a las personas que se encontraban ocupándolo antes de que ocurra el acto ilegal” (sic) con el siguiente argumento: 1) Existen resoluciones con calidad de cosa juzgada que demuestran que únicamente se puede librar mandamiento de lanzamiento contra el ejecutado no así contra otros; y, 2) El desapoderamiento librado contra la hoy accionante o contra cualquier familiar que habita el inmueble en litigio es un acto ilegal que amerita conceder la tutela constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2. Derecho a la igualdad
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- III.4. En cuanto al derecho a la defensa
- III.5. Derecho a la vivienda
- los gobiernos tienen la obligación de procurar que todos sus residentes puedan ejercer este derecho
- III.6. Límites de la cosa juzgada
- III.7. El rol del juez en el proceso civil
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. Otras consideraciones
- APROBAR