Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2012
Fecha: 09-Jul-2012
1)
El codemandado, Pedro Guzmán Villarroel, en audiencia mediante su abogado señaló: 1) El accionante tiene todo el derecho a solicitar una copia de la “Resolución extrañada” (sic); y, 2) No fue convocado como Concejal a las sesiones realizadas en “Elvira - Quiroga en San Juan” (sic), y tampoco se le otorgó una copia de las Resoluciones Municipales ni del “libro de sesiones” (sic) que se hubiesen efectuado, y pese a haberlas solicitado, se le negó el acceso a éstos documentos, en consecuencia desconoce los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Subreglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. La reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.4. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º