SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2012
Fecha: 09-Jul-2012
concede en parte
El Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de marzo de 2010, cursante de fs. 58 a 63 vta., por la cual concede en parte la tutela solicitada, con costas, al haber constatado actos ilegales que vulneran el derecho a la función pública y al trabajo, ordenando la inmediata restitución de Fernando Uriona Villalta, en el cargo de Concejal, con todas las facultades que la normas vigentes le otorgan, la cancelación de dietas que le corresponderían por seis meses; y, la cesación de funciones de Marina Camacho Taborga en el cargo de Concejal titular, con devolución de las dietas que percibió desde el 18 de septiembre de 2009 y la nulidad de los actos del Consejo Municipal en los que participó, sin pago de daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) A través de la Resolución Municipal 118/09, el Concejo Municipal de Aiquile reconoció al accionante como Concejal titular, debido a que la anterior titular incurrió en la incompatibilidad de funciones, por haber aceptado el cargo de Directora de una Unidad Educativa; negándose a firmar dicha Resolución Bertha Acosta Rodríguez entonces Presidenta del citado ente deliberante; b) En la sesión de 18 de septiembre de 2009, la mayoría de los Concejales aceptaron la solicitud de reincorporación de la referida ex Concejal, y sin argumento legal, retiraron al accionante como Concejal titular; c) El accionante no tiene otro medio legal para accionar contra los actos ilegales denunciados porque el 10 de noviembre de 2009 solicitó al Concejo Municipal la reconsideración de su retiro, petición que hasta la fecha de interponer la acción de amparo constitucional no fue respondida, ni atendidas sus solicitudes de copia legalizada de la Resolución Municipal 118/09 y del acta de la cesión de la misma fecha, pese a presentar al efecto requerimiento fiscal y “órdenes judiciales” (sic); d) La Resolución Municipal 118/09, fue abrogada mediante Resolución Municipal 216/09 de 27 de octubre de 2009, porque es contraria a la normativa legal vigente, correspondiendo al peticionante o a cualquier otro interesado obrar conforme al art. 35 y ss. de la Ley de Municipalidades (LM); e) A través de la certificación emitida por la Dirección del Servicio Distrital de Educación de Aiquile se acredita que Marina Camacho Taborga fue designada y posesionada el 1 de febrero de 2009, como Directora institucionalizada de la Unidad Educativa “María Jiménez de Castellón”, iniciando funciones en la misma fecha, y “a la fecha no ejerce funciones” (sic) por que se encuentra con licencia; y, f) A fs. 3, cursa una recomendación “legal” (sic) por la que varios abogados del foro de Aiquile señalaron que es evidente las infracciones cometidas por Bertha Acosta Rodríguez, ex Presidenta del Concejo al haber habilitado a Marina Camacho Taborga como Concejal, señalando que el accionante se encuentra legalmente habilitado para dicho cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Subreglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. La reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.4. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º