Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.3.
II.3. A través de la Resolución Municipal 216/09 de 27 de octubre se abrogó la Resolución Municipal 118/09, la cual, reconocía a Fernando Uriona Villalta como Concejal titular de Aiquile, con la fundamentación de ser contraria a la normativa legal vigente, porque de manera errónea fue interpretado el art. 26 de la LM, atribuyendo al Concejo Municipal atribuciones propias de la Corte Departamental Electoral (calificación de credenciales) (sic) (fs. 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Subreglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. La reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.4. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º