Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2012
Fecha: 09-Jul-2012
2º
2º Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional, que permite el dimensionamiento de los efectos de la presente Sentencia y en merito al tiempo transcurrido entre la emisión de la Resolución del Juez de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia, se tienen por validos y subsistentes los actos realizados en cumplimiento a la resolución del Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Subreglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. La reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.4. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º