Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.1.
II.1. Mediante la Resolución Municipal 118/09 de 2 de junio de 2009, el entonces Concejo Municipal de Aiquile resolvió reconocer a Fernando Uriona Villalta como Concejal titular, en reemplazo de Marina Camacho Taborga, en razón a que ésta recayó en la incompatibilidad señalada por el art. 26 de la LM, al haber aceptado el cargo de Directora de una Unidad Educativa, no consignándose en dicha Resolución la firma de Bertha Acosta Rodríguez entonces Presidenta del Concejo (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Subreglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. La reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.4. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º