SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.3. La reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal

           En la SC 1514/2011-R de 11 de octubre, con relación a la reconsideración de los actos administrativos del Concejo Municipal como un mecanismo de impugnación, conforme razonó el anterior Tribunal a través de la SC 0512/2010-R de 5 de julio, rememoró señalando que: “…en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional”.