SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, al trabajo, a los “derechos políticos” y a la “seguridad jurídica”, toda vez que para evitar la fiscalización que efectuaba como Concejal titular del municipio de Aiquile, sobre hechos irregulares del cuerpo deliberante obedeciendo a cálculos políticos, por decisión asumida por el Concejo en sesión de 18 de septiembre de 2009, fue retirado sin justificativo alguno de su cargo, el cual asumió, en razón a la incompatibilidad de funciones de la concejal que la precedió, donde la misma fue reincorporada, pese a incurrir en dualidad de funciones; asimismo, el Concejo Municipal indicado, no se pronunció sobre sus dos solicitudes de reconsideración de la determinación asumida en su contra, al contrario, con su silencio asumieron la ilegalidad, sin extender tampoco las fotocopias legalizadas solicitadas por el accionante, pese a la existencia de orden judicial y requerimiento fiscal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Subreglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. La reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.4. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º