Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
Solicita se conceda la tutela solicitada impetrada y se ordene: a) Su restitución inmediata al cargo de Concejal titular con las prerrogativas y facultades que le otorga la normativa vigente, así como la cancelación de las dietas que le corresponden por 6 meses que estuvo privado de ejercer el cargo; b) El cese de funciones de Marina Camacho Taborga en el cargo de Concejal titular y el pago de costas, daños, perjuicios ocasionados, la devolución de las dietas que ésta percibió desde el 18 de septiembre de 2009, “hasta la fecha” (sic), así como la nulidad de los actos del Concejo Municipal en los que participó; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Subreglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. La reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.4. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º