SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Municipal 118/09 de 2 de junio de 2009, el Concejo Municipal de Aiquile reconoció al ahora accionante como Concejal titular, en razón a que Marina Camacho Taborga, anterior titular del cargo, aceptó ejercer como Directora de la Unidad Educativa “María Jiménez de Castellón”, incurriendo de esta manera en incompatibilidad de funciones, operando de esta manera la renuncia tácita a su cargo; sin embargo, en la sesión de 18 de septiembre del señalado año, la mayoría de los Concejales aceptaron la solicitud de reincorporación que planteó la ex concejal, y a consecuencia de esto y sin ningún argumento legal, fue retirado de su cargo, decisión que fue tomado en razón a cálculos políticos destinados a evitar la investigación de las denuncias de interés público que efectuaba al ejercer sus atribuciones de fiscalización al “cuerpo deliberante y el Ejecutivo Municipal” (sic).
A través de la certificación emitida por la Dirección del Servicio Distrital de Educación de Aiquile acreditó que Marina Camacho Taborga fue designada y posesionada el 1 de febrero de 2009, como Directora institucionalizada de la Unidad Educativa “María Jiménez de Castellón”, iniciando funciones el 1 de febrero, y “a la fecha no ejerce funciones” (sic), por encontrarse con licencia.
Por último indica que a sus solicitudes de 26 de octubre y de 10 de noviembre de 2009, referentes a su reincorporación como Concejal titular; y, respecto a la reconsideración de su reincorporación, respectivamente, el Concejo guardó silencio, asumiendo la ilegalidad, considerando que agotó todos los medios para reparar el acto ilegal señalado; y, también indica que pese a la existencia de orden judicial, así como de requerimiento fiscal que dispusieron se le proporcione las fotocopias legalizadas de la Resolución Municipal 118/2009 y de la sesión de 18 de septiembre del mismo año, pero el Concejo hasta la presentación de esta acción no las extendió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Subreglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. La reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.4. La reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º