SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2012

Fecha: 20-Jul-2012

concedió en parte

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5/2010 de 19 de febrero, cursante de fs. 160 a 162 vta., concedió en parte la acción planteada anulando obrados “hasta el momento de providenciarse expresamente el memorial de fs. 135-137” (sic) por falta de respuesta a la denuncia de vulneración de derechos y haberse notificado en forma incorrecta al afectado, con el siguiente argumento: a) La RS 00324, no está ejecutoriada; b) Marco Hernán Arandia Quiroga -hoy representado- y otros, en sendos memoriales indicaron los errores producidos en el trámite, denunciando la mala fe de Carlos Haas Schilleder, “cursantes a fs. 135 y sgtes y 148 y sgtes”(sic); empero, no fueron respondidas por la autoridad competente; c) Existen informes del departamento jurídico que sugieren la notificación al denunciante, pero no son actos administrativos propiamente dichos debido a que solo son recomendaciones que pueden ser o no tomados en cuenta por el ejecutivo con rango de Director; d) De los antecedentes, debió ser absuelta por Gladis Valverde., Jefe de Región Valles o Norma Rodríguez Orozco, Directora General de Saneamiento, a quienes estaba dirigido el informe legal “DGS JRV CBBA Nº 850/2009” de 2 de junio; e) La Distrital de Cochabamba notificó mediante cédula a Marco Hernán Arandia Quiroga -ahora representado- en la calle Brasil 548 con la RS 00324, en un domicilio no señalado por éste en su apersonamiento “cursante a fs. 135” (sic); y, f) El 12 de mayo de 2009, el Director General de Asuntos Jurídicos pidió a la Directora General de Saneamiento, informe sobre el estado del proceso de saneamiento, y las acciones asumidas respecto a las denuncias, pero no consta el citado informe.