SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2012

Fecha: 20-Jul-2012

i)

El INRA nacional y departamental, a través de su abogado y apoderado, manifestó lo siguiente: i) El accionante no acreditó su personería; ii) Como no se presentó el título de derecho propietario, no se puede denunciar su conculcación; iii) El proceso de saneamiento simple se tramitó en el INRA conforme a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su Reglamento; iv) José Enrique Haas Schilleder, mediante memorial de 29 de marzo de 2006, solicitó el saneamiento de un predio de aproximadamente 4 ha, adjuntando la documentación requerida como ser la certificación que señala que la hace como simple poseedor y no como persona titulada; v) El INRA tomó en cuenta la buena fe del solicitante; vi) Marco Hernán Arandia Quiroga, -hoy representado-, se apersonó sin acompañar documentación ni acreditar ningún derecho; vii) Fueron notificados con la Resolución Suprema 00324, a fin de que acudan al entonces Tribunal Agrario Nacional, decisión que no está ejecutoriada al haber presentado recurso contencioso administrativo Liza Elena Hass Coronel y otra, contra el “Presidente Constitucional de la República”; viii) El memorial presentado por Marco Hernán Arandia Quiroga que denuncia vulneración de derechos constitucionales y pide fotocopias legalizadas del expediente fue firmado por Néstor Luis Fernández López, apoderado de los herederos Hass mismo que planteó el recurso por la familia Hass, habiéndosele entregado las copias el 1 de septiembre de 2009; y, ix) Marco Hernán Arandia Quiroga -ahora representado-, presentó denuncia el 23 de abril de 2009, en forma posterior a la notificación con la Resolución Suprema, encontrándose la presente acción de amparo constitucional fuera del plazo de seis meses previsto por las normas constitucionales; por ende, solicitó se declare improbado con costas.