SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.1.
II.1. Cursan fotostáticas de la escritura pública de venta judicial 31/2005 de 2 de febrero, otorgada en la Notaría de Fe Pública 42 de Cochabamba por el que César Dávalos Soria, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial -ahora departamento-, suscribió la minuta traslativa de dominio en calidad de venta judicial a favor de Marco Hernán Arandia Quiroga -hoy representado- del 25% de acciones y derechos del bien inmueble ubicado en la av. Reducto de la zona “La Violeta”, manzana “F.R.U.”, jurisdicción Tiquipaya, provincia Quillacollo con una extensión superficial de 9 712,75.- m2 registrado en DD.RR. en el folio 216, partida 700 del libro primero de la citada provincia, emergente del remate del mencionado bien efectuado dentro del proceso ejecutivo seguido por Néstor Luís Fernández López contra Carlos Haas Coronel por cobro de bolivianos (fs. 143 a 151 correspondientes al anexo del expediente).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza del proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- el régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el solo hecho de ampliarse la mancha urbana
- El INRA tiene competencia para ejecutar el procedimiento de saneamiento, el cual tiene una naturaleza jurídica propia, distinta de la judicial;
- III.3.Derecho de petición y el silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado
- es impertinente que, en forma posterior a operar el silencio administrativo negativo, el agraviado acuda a esta acción tutelar denunciando vulneración del derecho a la petición
- III.4. Derecho al debido proceso y derecho a la defensa
- precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- en el domicilio señalado
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte
- 3º