SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2012

Fecha: 20-Jul-2012

II.4.

II.4. En el citado trámite de saneamiento, se apersonó Marco Hernán Arandia Quiroga -ahora representado- a la Dirección Nacional del INRA el 24 de abril de 2009, denunciando entre otros, la vulneración de derechos constitucionales por no haber sido citado con el proceso agrario y que él es el propietario por venta judicial del 25% de los predios que se pretende sanear, fijando como domicilio la Secretaría del citado despacho, mereciendo la elaboración del informe legal “DGS-JRC CBBA Nº 217/2009” de 18 de mayo de 2009, que dispone que al haberse concluido el proceso de saneamiento con la RS 00324 existe pérdida de competencia para sustanciar el petitorio sugiriendo la notificación a “Marco y Harry Arandia Quiroga” a los fines convenientes. A su vez, mediante nota interna “DGAJ Nº 0828/2009” presentada el 13 de mayo de 2009, Jhonny Ayala Camacho, Director General de Asuntos Jurídicos, solicitó a Norma Rodríguez Orozco Directora General de Saneamiento, elevar informe urgente del estado del proceso de saneamiento mencionando las acciones asumidas respecto a las denuncias efectuadas, mereciendo la elaboración del informe legal “DGS JRV CBBA. Nº 850/2009” de 2 de junio, que sugiere la notificación a los afectados con la RS 00324 a fin de evitar su indefensión, ya que la citada resolución está firmada por el “Excmo. Presidente de la República y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras”, encontrándose facultado para presentar los recursos previstos en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la ley de reconducción comunitaria (fs. 14 a 16, 174, 176 a 177 y 179).