SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.4.
II.4. En el citado trámite de saneamiento, se apersonó Marco Hernán Arandia Quiroga -ahora representado- a la Dirección Nacional del INRA el 24 de abril de 2009, denunciando entre otros, la vulneración de derechos constitucionales por no haber sido citado con el proceso agrario y que él es el propietario por venta judicial del 25% de los predios que se pretende sanear, fijando como domicilio la Secretaría del citado despacho, mereciendo la elaboración del informe legal “DGS-JRC CBBA Nº 217/2009” de 18 de mayo de 2009, que dispone que al haberse concluido el proceso de saneamiento con la RS 00324 existe pérdida de competencia para sustanciar el petitorio sugiriendo la notificación a “Marco y Harry Arandia Quiroga” a los fines convenientes. A su vez, mediante nota interna “DGAJ Nº 0828/2009” presentada el 13 de mayo de 2009, Jhonny Ayala Camacho, Director General de Asuntos Jurídicos, solicitó a Norma Rodríguez Orozco Directora General de Saneamiento, elevar informe urgente del estado del proceso de saneamiento mencionando las acciones asumidas respecto a las denuncias efectuadas, mereciendo la elaboración del informe legal “DGS JRV CBBA. Nº 850/2009” de 2 de junio, que sugiere la notificación a los afectados con la RS 00324 a fin de evitar su indefensión, ya que la citada resolución está firmada por el “Excmo. Presidente de la República y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras”, encontrándose facultado para presentar los recursos previstos en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la ley de reconducción comunitaria (fs. 14 a 16, 174, 176 a 177 y 179).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza del proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- el régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el solo hecho de ampliarse la mancha urbana
- El INRA tiene competencia para ejecutar el procedimiento de saneamiento, el cual tiene una naturaleza jurídica propia, distinta de la judicial;
- III.3.Derecho de petición y el silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado
- es impertinente que, en forma posterior a operar el silencio administrativo negativo, el agraviado acuda a esta acción tutelar denunciando vulneración del derecho a la petición
- III.4. Derecho al debido proceso y derecho a la defensa
- precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- en el domicilio señalado
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte
- 3º