SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.3.Derecho de petición y el silencio administrativo

El derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE establece que:”Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; y, parafraseando al célebre francés Robespierre: ”el derecho de petición es el derecho imprescriptible de todo hombre en sociedad”.

El citado derecho ha venido evolucionando, ayer concebido como un derecho imprescriptible en las relaciones gobernante-gobernado, hoy es entendido como un derecho fundamental que garantiza la pacífica convivencia social. La jurisprudencia constitucional mencionada en la SC 0436/2012 de 22 de junio, que cita a la SC 1571/2011-R de 11 de octubre, estableció: “…para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”; empero, el mencionado derecho debe ser analizado en su relación con el instituto jurídico del silencio administrativo.