SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.2. Naturaleza del proceso de saneamiento de la propiedad agraria

El art. 397.I de nuestra Ley Fundamental establece que: “El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad”; y, siendo que en el presente caso se pide que se decline competencia a favor de los juzgados en materia civil; en consecuencia, es necesario precisar la naturaleza del proceso de saneamiento de la propiedad agraria.

El art. 64 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, establece “El saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a petición de parte”, facultando al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en coordinación con las direcciones departamentales, a ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria (art. 65 de la citada Ley).