SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.2.
II.2. Asimismo, se arrimaron copias legalizadas de algunas piezas del proceso voluntario de división y partición incoado por Marco Hernán Arandia Quiroga contra los copropietarios Oscar, Sonia y Lisa Elena Haas Coronel, tramitado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo; y, luego de haberse presentado la minuta de división y partición, esta fue aprobada en audiencia de 27 de octubre de 2007, habiéndose procedido al sorteo de hijuelas por el que se determinó entre otros, que el lote tres con una superficie de 9 712,75.- m2 corresponde al accionante, cuyas colindancias son: al norte con la calle Beni y lote cuatro de Sonia Haas Coronel; al sud, con el lote dos de Liza Elena Haas Coronel, al oeste con la calle Beni y este con la familia Haas, decisión que se encuentra ejecutoriada expresamente por Auto de 5 de diciembre de 2007 (fs. 8, 29 a 34 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza del proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- el régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el solo hecho de ampliarse la mancha urbana
- El INRA tiene competencia para ejecutar el procedimiento de saneamiento, el cual tiene una naturaleza jurídica propia, distinta de la judicial;
- III.3.Derecho de petición y el silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado
- es impertinente que, en forma posterior a operar el silencio administrativo negativo, el agraviado acuda a esta acción tutelar denunciando vulneración del derecho a la petición
- III.4. Derecho al debido proceso y derecho a la defensa
- precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- en el domicilio señalado
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte
- 3º