SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2012

Fecha: 20-Jul-2012

1)

El accionante ratificó in extenso su demanda y ampliando la misma, expresó: 1) La RA RU-ABT-ISC-PAS-0504-2011, en su parte resolutiva sexta, dispone que, se devuelva el camión formalmente a su propietario Juan Carlos Nava Rivera, previo pago de las multas impuestas al chofer; sin embargo, al ahora accionante nunca se lo procesó, ni se dictó auto de inicio de proceso en su contra, pese a lo establecido por los arts. 10 y 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 2) En el punto sexto de la Resolución aludida, se reconoce su derecho de propiedad; pero, condicionando a hacer el pago de multas impuestas a otras personas y de asumir responsabilidades de infracciones presuntamente cometidas por estas; 3) Respecto al derecho a la defensa y debido proceso, en el presente caso, no existe un solo acto administrativo que lo acuse de haber cometido una infracción forestal y -peor aún-, una notificación a su persona como titular del tracto camión; 4) Las autoridades demandadas señalaron la existencia de un recurso jerárquico en proceso; empero, el Tribunal Constitucional, estableció la excepción al principio de subsidiariedad el cual debe ceder (SSCC 0651/2003-R y 0462/2003-R) en casos de daño inminente y perjuicio irreparable, pues la ABT, tiene retenido su vehículo por más de catorce meses, expuesto a inclemencias del tiempo y garantizando un préstamo de dinero que obtuvo; y, 5) Juan Carlos Nava Frías, para evitar causar más daño, en virtud del art. 150 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitó se designe depositario a su persona, en tanto se tramite el mismo; o en su caso, se ordene su inmediata devolución; empero, dicha petición fue rechazada por la instancia ministerial, siendo plenamente viable que acuda a la justicia constitucional para reparar sus derechos fundamentales.