SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
El accionante ratificó in extenso su demanda y ampliando la misma, expresó: 1) La RA RU-ABT-ISC-PAS-0504-2011, en su parte resolutiva sexta, dispone que, se devuelva el camión formalmente a su propietario Juan Carlos Nava Rivera, previo pago de las multas impuestas al chofer; sin embargo, al ahora accionante nunca se lo procesó, ni se dictó auto de inicio de proceso en su contra, pese a lo establecido por los arts. 10 y 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 2) En el punto sexto de la Resolución aludida, se reconoce su derecho de propiedad; pero, condicionando a hacer el pago de multas impuestas a otras personas y de asumir responsabilidades de infracciones presuntamente cometidas por estas; 3) Respecto al derecho a la defensa y debido proceso, en el presente caso, no existe un solo acto administrativo que lo acuse de haber cometido una infracción forestal y -peor aún-, una notificación a su persona como titular del tracto camión; 4) Las autoridades demandadas señalaron la existencia de un recurso jerárquico en proceso; empero, el Tribunal Constitucional, estableció la excepción al principio de subsidiariedad el cual debe ceder (SSCC 0651/2003-R y 0462/2003-R) en casos de daño inminente y perjuicio irreparable, pues la ABT, tiene retenido su vehículo por más de catorce meses, expuesto a inclemencias del tiempo y garantizando un préstamo de dinero que obtuvo; y, 5) Juan Carlos Nava Frías, para evitar causar más daño, en virtud del art. 150 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitó se designe depositario a su persona, en tanto se tramite el mismo; o en su caso, se ordene su inmediata devolución; empero, dicha petición fue rechazada por la instancia ministerial, siendo plenamente viable que acuda a la justicia constitucional para reparar sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- cabe señalar que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE que esta acción '…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- recurso jerárquico contra la RA ABT 235/2011
- dicha garantía jurisdiccional no procede en los casos en que previendo la norma procesal ordinaria medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no fueron resueltos,
- REVOCAR