SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2012
Fecha: 20-Jul-2012
el objeto
Corresponde precisar con claridad el objeto y la causa de la petición de tutela; en ese orden, se tiene que el objeto de la presente acción de amparo constitucional, es la solicitud de tutela para el resguardo de los derechos a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso; asimismo, la causa, es decir los actos denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante, versan sobre la disposición resolutiva sexta de la RA RU-ABT-ISC-PAS-0504-2011 de 16 de febrero, que dispuso la devolución formal del medio de transporte decomisado en la que además se lo consigna como sumariado, o a quien acredite tener derecho propietario sobre el mismo, previa cancelación de una multa establecida en la propia Resolución Administrativa, sin considerar que su persona nunca fue procesada y declarada responsable de alguna infracción administrativa; y, la RA ABT 235/2011 de 29 de agosto, que determinó, en su punto segundo, confirmar en sus demás partes la RA RU-ABT-ISC-PAS-0504-2011. En consecuencia, en base a los aspectos antes señalados, se analizará si en el caso, corresponde la concesión o no, de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- cabe señalar que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE que esta acción '…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- recurso jerárquico contra la RA ABT 235/2011
- dicha garantía jurisdiccional no procede en los casos en que previendo la norma procesal ordinaria medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no fueron resueltos,
- REVOCAR