SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2012

Fecha: 20-Jul-2012

a)

Los demandados, mediante sus apoderados Willian Calvimontes Marquez y Jaime Plinio Martínez Uribe, en audiencia manifestaron: a) En principio, Juan Carlos Nava Frías se apersonó ante la ABT como conductor y propietario; b) Si bien no se inició procedimiento administrativo sancionador contra Juan Carlos Nava Rivera, es porque él tuvo la oportunidad de presentarse ante la ABT -lo que nunca hizo-, y no simplemente activar la presente acción de amparo constitucional; c) Se sustanció un procedimiento administrativo sancionador que aún se encuentra pendiente de resolución, en instancia del recurso jerárquico; entonces, no se puede invocar la subsidiariedad, porque no se está hablando de la vida o la salud de una persona (SSCC 0150/2010-R y 0166/2011-R); d) No detentan la legitimación pasiva, por ende no les corresponde devolver el camión, toda vez que al haber emitido “la Resolución del recurso jerárquico” (sic), ya perdieron competencia en el proceso; e) Si bien existen dos o tres instancias en la tramitación, estas debieron haber sido convocadas, lo que hace que no se pueda ver el fondo del “proceso”; f) El accionante, teniendo la posibilidad, debió apersonarse a la instancia que corresponde en la tramitación; es decir, desde que se inició el decomiso (SSCC 1773/2011, 1729/2003-R y 0788/2010-R); g) Fue el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la última instancia que estaba en conocimiento del caso y la que negó la devolución del vehículo, autoridades del mismo, que curiosamente no se encuentran en la audiencia para explicar los argumentos de su decisión; h) En reiterados actuados pretendieron confundir a la ABT, asumiendo que Juan Carlos Nava Frías era propietario del camión, circunstancia que no ha sido acreditada; i) Si bien la parte resolutiva sexta de la RA RU-ABT-ISC-PAS-0504-2011, hace alusión a Juan Carlos Nava Rivera, sin embargo, también especifica a cualquier otra persona que demuestre derecho propietario, porque precisamente ese elemento no estaba acreditado; j) En cuanto a la excepción a la subsidiariedad, la SC 0150/2006-R de 6 de febrero señala que, necesariamente debe existir carga argumentativa, fundamentación y sustento del daño irreparable; y, k) La atribución conferida por el art. 22 de la Ley Forestal (LF), refiere que el decomiso de productos ilegales y de medios de perpetración, es precisamente el medio de transporte, por lo que en previsión de ello, se encuentra como una medida preventiva que asegure la efectividad del proceso.