SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.6.
II.6. En consideración al recurso de revocatoria interpuesto por Juan Carlos Nava Frías, Benigna Cervantes Soliz de Mendieta y José Luis Campos Rojas; Cliver Rocha Rojo, Director Ejecutivo-ABT, mediante RA ABT 235/2011 de 29 de agosto, determinó: “Primero: Declarar nulo en parte el proceso seguido en contra de José Luis Campos, propietario de la 'Barraca Campos', hasta el dictamen jurídico de fecha 16 de febrero de 2010…; Segundo: Confirmar las demás partes de la Resolución Administrativa RU-ABT-ISC-PAS-0504-2011 de fecha 16 de febrero de 2011 en aplicación de lo normado por el inc. a) del Art. 37 del Decreto Supremo Nº 26389 de 8 de noviembre de 2011 modificado por el Decreto Supremo 27171 de 15 de septiembre de 2003” (sic) (fs. 276 a 285).
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- cabe señalar que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE que esta acción '…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- recurso jerárquico contra la RA ABT 235/2011
- dicha garantía jurisdiccional no procede en los casos en que previendo la norma procesal ordinaria medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no fueron resueltos,
- REVOCAR