Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.7.
II.7. El 10 de enero de 2012, Juan Carlos Nava Frías, interpuso recurso jerárquico contra la RA ABT 235/2011 que resolvió el recurso de revocatoria presentado contra la RA RU-ABT-ISC-PAS-0504-2011, solicitando se revoque parcialmente la misma, eximiéndolo de responsabilidad administrativa en la infracción de transporte ilegal y “ordenando la devolución inmediata y sin condición alguna, del Camión tipo Trailer, marca Scania, color Azul, con placa de control 2183-AYA que es de propiedad de Juan Carlos Nava Rivera” (sic) (fs. 304 a 306 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- cabe señalar que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE que esta acción '…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- recurso jerárquico contra la RA ABT 235/2011
- dicha garantía jurisdiccional no procede en los casos en que previendo la norma procesal ordinaria medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no fueron resueltos,
- REVOCAR